Texto oficial
Artículo 175.- Modificaciones de otras normas.
1. Derógase el decreto ley Nº 1.094, de 1975, del
Ministerio del Interior, que establece normas sobre
extranjeros en Chile.
2. Derógase la ley Nº 19.581, que establece
categoría de habitantes de zonas fronterizas.
3. Derógase el artículo 3 de la ley Nº 12.927, sobre
Seguridad del Estado.
4. Elimínase en el inciso primero del artículo 6 del
decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece
los Estatutos de la Universidad de Chile, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de
Educación, la expresión "privativa y excluyente".
5. Reemplázase el literal a) del artículo 12 de la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, por el siguiente:
"a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso
de residencia.".
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 411
quáter del Código Penal la frase "en sus grados mínimo a
medio" por "en cualquiera de sus grados".
7. Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 69, de
1953, del Ministerio de Hacienda, que crea el Departamento
de Inmigración y establece normas sobre la materia, con
excepción de su Título I y su artículo 22.
8. Reemplázase en el numeral 1 del artículo 21 de la
ley Nº 20.430 la expresión "El Jefe del Departamento de
Extranjería y Migración" por "El Subsecretario del
Interior, o quien este designe".
9. Reemplázase en el artículo 24 de la ley Nº 20.430
la expresión "El Jefe del Departamento de Extranjería y
Migración" por "El Subsecretario del Interior, o quien este
designe".
10. Modifícase la letra c) del párrafo segundo de la
letra a) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº
7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza
las Secretarías de Estado, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese la expresión ", y", que sucede a los
vocablos "fútbol profesional", por un punto y coma.
b) Agrégase a continuación del punto final, que pasa
a ser punto y coma, la siguiente oración: "y Nº 20.507,
que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y
trata de personas y establece normas para su prevención y
más efectiva persecución criminal.".
11. Elimínase el artículo 3 del decreto Nº 5.142, de
1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido de las disposiciones sobre nacionalización de
extranjeros.
12. Intercálase en el inciso primero del artículo 1
de la ley Nº 20.393, que establece la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en los delitos que indica, entre
las expresiones "318 ter," y "456 bis A", la siguiente: "411
quáter,".
13. Intercálase, en la ley Nº 18.101, que fija normas
especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, a
continuación de su artículo 24, el siguiente Título V
nuevo, pasando el actual Título V a ser VI, agregándose
asimismo dentro de tal nuevo título los artículos 24 bis,
24 ter y 24 quáter, nuevos:
"TÍTULO V DEL ARRIENDO Y SUBARRIENDO ABUSIVO, Y DEL
HACINAMIENTO
Artículo 24 bis.- El arrendador o subarrendador que
arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación,
cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas
establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, será sancionado conforme a lo señalado en
el artículo 24 quáter de la presente ley.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
establecerá las condiciones mínimas de habitabilidad,
seguridad, estabilidad, ventilación, iluminación,
dimensiones y acondicionamiento térmico de los inmuebles
que se destinen al arrendamiento o subarrendamiento por
pieza o por habitación. Igualmente, determinará la carga
de ocupación máxima que podrán tener los inmuebles
arrendados por pieza o habitación.
El arrendador o subarrendador será igualmente
responsable de que, en la ocupación de las piezas o
habitaciones, no se sobrepase la carga de ocupación que
resulte de la aplicación de lo dispuesto en el inciso
segundo de este artículo.
Artículo 24 ter.- Será considerado abusivo el
arrendamiento o subarrendamiento que incumpla lo establecido
en el artículo precedente.
Artículo 24 quáter.- La municipalidad que
corresponda, la secretaría regional ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva, o cualquier persona podrá denunciar
ante el juzgado de policía local correspondiente el
incumplimiento de las disposiciones señaladas en este
título. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de
los medios probatorios que se dispongan.
Recibida la denuncia en los términos del inciso
anterior, el juzgado de policía local dispondrá la
fiscalización por parte de funcionarios de la Dirección de
Obras Municipales de la respectiva comuna, quienes serán
auxiliados por la fuerza pública en la forma dispuesta por
el artículo 25 de la ley Nº 18.287.
Las infracciones de lo dispuesto en este título serán
sancionadas con multa a beneficio municipal de 5 a 100
unidades tributarias mensuales. En caso que medie dolo,
engaño o aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad
de los arrendatarios de las piezas o habitaciones, el monto
de la multa que se aplique no podrá ser inferior al treinta
por ciento de la multa máxima antes referida.
Asimismo, para la determinación de la cuantía de la
multa se ponderará la gravedad del incumplimiento, su
duración y el beneficio que el contrato hubiera reportado
al arrendador o al subarrendador, según corresponda.".
14. Agrégase en la letra g) del artículo 105 del
decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el término "habitabilidad," entre las
palabras "salubridad," e "iluminación".
15. Agrégase el siguiente inciso final al artículo
411 bis del Código Penal:
"Por entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras
sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar
legalmente a Chile.".
16. Modifícase el artículo 34 de la ley Nº 18.216,
que establece penas que indica como sustitutivas a las penas
privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente
manera:
a) En su inciso primero, agréganse las siguientes
oraciones finales: "La misma sustitución se aplicará
respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a
menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo
en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo
recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio
Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al
tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y
Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de
los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000 y
de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del
artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los
condenados por los delitos contemplados en el párrafo V
bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y
trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del
Código Penal.".
b) En su inciso segundo:
i. Sustitúyese la frase "al Departamento de
Extranjería del Ministerio mencionado" por "a la Policía
de Investigaciones de Chile".
ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que
pasa a ser una coma, la siguiente frase: "debiendo
informarse de ello al Servicio Nacional de Migraciones.".