Texto oficial
Artículo 176.- Refugio. Siempre que la ley Nº 20.430
y su reglamento se refieran a "visación de residencia
temporaria", se entenderá por ésta el permiso otorgado a
extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por
razones humanitarias, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 8 del artículo 70 de la presente ley.
Asimismo, siempre que dicha ley y su reglamento se
refieran al "Permiso de Residencia permanente", se
entenderá que corresponde a la residencia definitiva
regulada en el artículo 78 de esta ley.