Texto oficial
Artículo 178.- El Servicio Nacional de Migraciones, en
el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga
esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor
y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad
Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y
atribuciones. Las referencias que en dicho ámbito hagan las
leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al referido
Ministerio se entenderán efectuadas al Servicio Nacional de
Migraciones.