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Artículo 177 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221477.

Texto oficial

Artículo 177.- Norma de garantía. Los reglamentos dictados en ejercicio de esta norma no podrán limitar los derechos de los migrantes contenidos en la presente ley y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.