Texto oficial
Artículo 180.- Mayor gasto fiscal. El mayor gasto
fiscal que represente la aplicación de la presente ley
durante su primer año presupuestario de vigencia se
financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, el
Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a la
Partida Tesoro Público. En los años siguientes, se
financiará con los recursos que se consulten en las
respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.