Texto oficial
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
conformará el primer presupuesto del Servicio Nacional de
Migraciones y podrá modificar el presupuesto del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública. Para los efectos
anteriores podrá crear, suprimir o modificar las partidas,
capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas
presupuestarias que sean pertinentes. Dicho decreto supremo
deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión Mixta de
Presupuestos.