Texto oficial
Artículo cuarto.- El Presidente de la República, sin
sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley Nº
19.882, podrá nombrar, a partir de la publicación de la
presente ley, al primer Director Nacional del Servicio
Nacional de Migraciones, quien asumirá de inmediato, por el
plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso
de selección pertinente que establece la señalada ley para
los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. En el
acto de nombramiento, el Presidente de la República fijará
el grado de la escala única de sueldos y la asignación de
alta dirección pública que le corresponderá al Director,
siempre que no se encuentre vigente la respectiva planta de
personal.