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Artículo 6 de la Ley 21.322 · Establece el sistema red integral de protección social

Establece el sistema red integral de protección social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158583 / 10221645.

Texto oficial

Artículo 6.- Del Comité Técnico Intersectorial. Existirá un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo. El referido Comité estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento. Cuando el Comité Técnico Intersectorial deba conocer las materias asociadas a la implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, deberá abordarlas en forma prioritaria. Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará la forma de designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial y toda otra medida necesaria para su funcionamiento.