Texto oficial
Artículo 6.- Del Comité Técnico Intersectorial.
Existirá un Comité Técnico Intersectorial que colaborará
en la implementación y operación del Sistema mediante la
provisión de información al mismo.
El referido Comité estará compuesto por una
contraparte técnica de cada uno de los organismos
participantes y será coordinado por la Secretaría
Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la
participación de las municipalidades y de la ciudadanía en
la forma que disponga el reglamento.
Cuando el Comité Técnico Intersectorial deba conocer
las materias asociadas a la implementación del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, deberá abordarlas en forma
prioritaria.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinará la forma de designación de
los integrantes del Comité Técnico Intersectorial y toda
otra medida necesaria para su funcionamiento.