Texto oficial
Artículo 5.- De la Secretaría Ejecutiva. La
Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la
Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar
intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y
hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de
gestión de la Red de Atención a Usuarios, sin perjuicio de
lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley
N° 20.530.
Adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar
las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude
el artículo siguiente.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, la
Secretaría Ejecutiva deberá entregar al Ministro de
Desarrollo Social y Familia un Informe Anual de Resultado,
en el que deberá señalar las acciones que fueron
desarrolladas durante el año anterior, las dificultades
enfrentadas en la implementación o funcionamiento
intersectorial del Sistema, las medidas que propone para la
mejora de la coordinación del mismo, y la información
estadística en relación con las personas que acceden a la
oferta programática de acuerdo al literal b) del artículo
3. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de
Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y
Planificación de la Cámara de Diputados y deberá estar
disponible a más tardar el 30 de abril de cada año en el
sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La información necesaria para el informe establecido
en el inciso anterior deberá ser entregada por los
integrantes del Comité Técnico Intersectorial en los
términos establecidos por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, según lo que disponga el reglamento al
que se refiere el artículo siguiente.
Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia determinará el funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida
necesaria para ese fin.