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Artículo 5 de la Ley 21.322 · Establece el sistema red integral de protección social

Establece el sistema red integral de protección social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158583 / 10221644.

Texto oficial

Artículo 5.- De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley N° 20.530. Adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo siguiente. A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Secretaría Ejecutiva deberá entregar al Ministro de Desarrollo Social y Familia un Informe Anual de Resultado, en el que deberá señalar las acciones que fueron desarrolladas durante el año anterior, las dificultades enfrentadas en la implementación o funcionamiento intersectorial del Sistema, las medidas que propone para la mejora de la coordinación del mismo, y la información estadística en relación con las personas que acceden a la oferta programática de acuerdo al literal b) del artículo 3. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados y deberá estar disponible a más tardar el 30 de abril de cada año en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La información necesaria para el informe establecido en el inciso anterior deberá ser entregada por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial en los términos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según lo que disponga el reglamento al que se refiere el artículo siguiente. Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida necesaria para ese fin.