Texto oficial
Artículo 8.- De la solicitud de información y
tratamiento de datos. El Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación
Social, estará facultada para solicitar a organismos
privados y públicos y tratar los datos y la información
estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines
del Sistema establecidos en el artículo 2 de esta ley, de
conformidad con lo establecido en la letra s) del artículo
3 de la ley N° 20.530.