Texto oficial
Artículo 9.- Del acceso a la información contenida en
registros del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Para el funcionamiento del Sistema, la Subsecretaría de
Servicios Sociales podrá realizar solicitudes de
información en línea, respecto de datos contenidos en el
Registro de Información Social a que hace referencia el
artículo 6 de la ley N° 19.949, así como de la
información contenida en el instrumento de caracterización
socioeconómica a que hace referencia el artículo 5 de la
ley N° 20.379, en conformidad a la normativa vigente.
Estas solitudes de información deberán acotarse a
aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema establecidos en el artículo 2 de esta
ley.