Texto oficial
Artículo 9.- Salvo que la ley disponga un procedimiento distinto, los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con cargo al Fondo, deberán efectuar solicitudes específicas de recursos. Estas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de Presupuestos, e indicar expresamente que se refieren a la asignación de recursos del Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19.
Los órganos e instituciones ejecutoras deberán, asimismo, indicar que en la respectiva iniciativa se han considerado las limitaciones a transferencias establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de este reglamento.
Del mismo modo, en la solicitud se deberá indicar de qué modo, en la ejecución de los recursos, se realizará la priorización establecida en el inciso final del artículo 1º de la ley. Esta priorización no podrá ir en detrimento del objeto del Fondo, el buen uso de los recursos y la satisfacción de las necesidades derivadas de la pandemia.