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Artículo 10 del Decreto 43

Aprueba reglamento del fondo de emergencia transitorio covid-19, creado por la ley nº 21.288

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158706 / 10222203.

Texto oficial

Artículo 10.- Información del Ministerio de Hacienda. Mensualmente, en forma escrita y por medios electrónicos, el Ministerio de Hacienda dará cuenta a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, del avance en la ejecución del presupuesto regular y del Fondo, señalando expresamente el monto asignado a los órganos ejecutores de los recursos del Fondo, y también proporcionará información consolidada de la ejecución que le proporcionen los órganos respectivos, la cual deberá incluir la información desagregada de las solicitudes específicas de asignación de recursos por órganos e instituciones públicas, y el desglose de los recursos autorizados. Igualmente, se deberá enviar copia de los decretos de modificación presupuestaria que dispongan las asignaciones de los recursos, en el período respectivo, así como de aquellos que identifiquen las iniciativas de inversión que se financiarán con cargo al Fondo. Adicionalmente, todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el Fondo y los que dispongan las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, a que se refiere la ley, serán remitidos a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el plazo de cinco días hábiles.