Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto 43

Aprueba reglamento del fondo de emergencia transitorio covid-19, creado por la ley nº 21.288

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158706 / 10222207.

Texto oficial

Artículo 14.- Normas generales sobre información. La información que proporcionen tanto el Ministerio de Hacienda como los restantes ministerios ejecutores de las acciones e iniciativas que se financien con cargo al Fondo, de conformidad a los artículos anteriores, deberá hacer referencia al monto de ejecución del Fondo y a las transferencias efectuadas o recepcionadas, según sea el caso, y deberá indicar el detalle de su saldo efectivo y los ingresos por intereses, según corresponda y en el caso en que estos se materialicen. Toda la información requerida de acuerdo a las disposiciones de este reglamento deberá proporcionarse en formato digital y procesable por software de análisis de datos, de acuerdo las instrucciones que el Ministerio de Hacienda dicte al efecto, debiendo, para cada ámbito de acción, disponibilizarse de manera consolidada en un mismo archivo. Los órganos ejecutores que reciban aportes del Fondo deberán entregar toda la información que sea requerida por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, los referidos órganos ejecutores deberán entregar toda la información requerida a la Contraloría General de la República. Del mismo modo, toda la información a que se refieren los artículos 10 y siguientes de este reglamento, independiente de la institución que la produzca o que se publique por otras instituciones en sus respectivos sitios institucionales deberá, además, ser publicada de manera consolidada en el sitio web institucional del Ministerio de Hacienda. El incumplimiento de los deberes de información dará lugar al procedimiento y a las sanciones, en conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 4 de la ley.