Texto oficial
Artículo 13.- Información de inversión pública. Tratándose de las transferencias realizadas para el financiamiento de todo tipo de inversión pública, incluidas las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, u otro que ejecute iniciativas de inversión con cargo al Fondo, informará mensualmente a los órganos indicados en el artículo 11 de este reglamento, respecto de la ejecución presupuestaria de los distintos proyectos de inversión. Adicionalmente, y con una periodicidad trimestral, los ministerios ejecutores elaborarán un informe con los valores adjudicados, plazos de ejecución contemplados en los respectivos contratos y sus eventuales modificaciones.