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Artículo 13 del Decreto 43

Aprueba reglamento del fondo de emergencia transitorio covid-19, creado por la ley nº 21.288

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158706 / 10222206.

Texto oficial

Artículo 13.- Información de inversión pública. Tratándose de las transferencias realizadas para el financiamiento de todo tipo de inversión pública, incluidas las concesiones, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, u otro que ejecute iniciativas de inversión con cargo al Fondo, informará mensualmente a los órganos indicados en el artículo 11 de este reglamento, respecto de la ejecución presupuestaria de los distintos proyectos de inversión. Adicionalmente, y con una periodicidad trimestral, los ministerios ejecutores elaborarán un informe con los valores adjudicados, plazos de ejecución contemplados en los respectivos contratos y sus eventuales modificaciones.