Texto oficial
Artículo 1º.- Establézcanse las siguientes
autorizaciones en materias de índole tributaria a los
organismos que se indican, para que adopten las medidas y
procedimientos que se señalan a continuación, en beneficio
de las familias y empresas, en particular, de las micro,
pequeñas y medianas empresas a fin de apoyarlas con
ocasión de la catástrofe que afecta a las 16 regiones del
país, generada por la propagación de la enfermedad
COVID-19 en Chile, en conformidad al decreto supremo Nº
107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, prorrogado por el decreto supremo Nº
76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública:
1) Prórroga de Patente Municipal: Autorízase a los
alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por
catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal
respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones,
respecto de las cuotas anuales o semestrales
correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio
de 2021 y el 30 de junio de 2022 de la contribución de
patente municipal establecida en los artículos 23 y
siguientes del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio
del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado
del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas
Municipales:
a) Prorrogar a las empresas cuyas ventas del giro en el
año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000
unidades de fomento, hasta en tres meses y sin multas ni
intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29
del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior,
que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley
Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas
anuales o semestrales de patentes municipales a que se
refiere este número;
b) Autorizar a las empresas cuyas ventas del giro en el
año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000
unidades de fomento, el pago de las cuotas anuales o
semestrales de la patente municipal a que se refiere este
número, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas,
sin multas ni intereses.
Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras
a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a
criterios generales y uniformes establecidos por el concejo
municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en
una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral.
Asimismo, dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una
individualmente o en forma conjunta.
2) Prórroga de Patente de Alcoholes: Autorízase a los
alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por
catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal
respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones,
respecto de las patentes de alcoholes otorgadas en
conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.925, ley sobre
expendio y consumo de bebidas alcohólicas:
a) Prorrogar el plazo para el pago de la patente de
alcohol con vencimiento el 31 de julio del año 2021, hasta
el 1 de enero de 2022, la cual se podrá pagar en seis
cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni
intereses, a partir de dicha fecha;
b) Condonar, total o parcialmente, los intereses
penales y multas que correspondan respecto del pago de la
patente de alcohol con vencimiento al 31 de enero de 2021,
cuyo valor para el primer semestre no haya sido pagado,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las atribuciones conferidas de conformidad a las letras
a) y b) de este número, se otorgarán de acuerdo a
criterios generales y uniformes establecidos por el concejo
municipal mediante decreto alcaldicio dictado al efecto, en
una sola oportunidad por cada patente. Asimismo, dichas
atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente
o en forma conjunta.
3) Prórroga de Impuesto Territorial: Facúltase al
Servicio de Impuestos Internos para ejercer las siguientes
atribuciones, respecto de las cuotas establecidas en el
artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998,
del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº
17.235, sobre Impuesto Territorial:
a) Prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del
impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril, 30 de
junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021, las
cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y
reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago
de las mismas cuotas correspondientes al impuesto
territorial del año 2022. Esta prórroga aplicará respecto
de un bien raíz con destino habitacional de propiedad de
contribuyentes personas naturales, y cuyo valor de avalúo
fiscal, determinado por el Servicio de Impuestos Internos,
no exceda de 5.000 unidades de fomento al 1 de enero de
2021. En caso de que el contribuyente sea propietario de
más de un bien raíz que cumpla con los requisitos
indicados anteriormente, el beneficio se aplicará al de
mayor avalúo fiscal.
b) Prorrogar los plazos para el pago de las cuotas del
impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril y el 30
de junio de 2021, las cuales se podrán pagar en dos cuotas,
iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los
plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al
impuesto territorial del primer semestre del año 2022. Esta
prórroga aplicará respecto de un bien raíz de propiedad
de empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020
no excedan de la cantidad de 100.000 unidades de fomento y
que experimenten una disminución de, al menos, un 30% del
promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de
enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual
de sus ventas del giro del mismo período del año 2020,
debidamente reajustadas.
4) Condonación extraordinaria de intereses penales y
multas: Facúltase a la Tesorería General de la República
y al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de
diciembre del año 2021, para condonar los intereses y las
multas que corresponda respecto de pagos del o los impuestos
fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por
el Título V del Libro III del Código Tributario, que se
encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, según lo
siguiente:
a) Aplicar un 100% de condonación sobre los intereses
y multas que corresponda, en caso de que el contribuyente
pague el total del o los impuestos adeudados;
b) Aplicar un 70% de condonación sobre los intereses y
multas que corresponda, en caso de que el contribuyente
suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos
adeudados.
Estos porcentajes especiales de condonación no serán
aplicables respecto de aquellos contribuyentes que, a la
fecha del pago o de la suscripción del convenio de pago
respectivo, se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
i. Contribuyentes que, habiendo cometido una
infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa
de libertad, se haya determinado por el Servicio de
Impuestos Internos el ejercicio del cobro civil de los
impuestos adeudados.
ii. Contribuyentes que entraben de cualquier forma la
fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
iii. Contribuyentes que se encuentren querellados por
delitos tributarios.
iv. Contribuyentes procesados conforme al Código de
Procedimiento Penal o, en su caso, acusados conforme al
Código Procesal Penal, o que hayan sido condenados o
sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento
total de su pena.
v. Contribuyentes que injustificadamente no hayan
concurrido a la citación del Servicio de Impuestos
Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la
sanción dispuesta en el artículo 97 Nº 21 del Código
Tributario.
vi. Contribuyentes que se encuentren sometidos al
proceso de recopilación de antecedentes previsto en el
artículo 161 Nº 10 del Código Tributario.
5) Flexibilidad convenios de pago: Facúltase a la
Tesorería General de la República, por un plazo de 90
días contado desde la publicación del presente decreto
supremo en el Diario Oficial, para dar facilidades de pago a
través de convenios especiales, respecto de pagos de
impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se
rija por el Título V del Libro III del Código Tributario,
que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, respecto
de los siguientes contribuyentes y en las condiciones que se
señalan a continuación:
a) Personas naturales. No procederá este beneficio
respecto de personas naturales cuyas rentas afectas a
impuestos incorporadas en la declaración de impuestos
anuales a la renta correspondiente al año tributario 2020
excedan de 50 unidades tributarias anuales, y
b) Empresas cuyas ventas del giro en el año comercial
2020 no excedan de la cantidad de 350.000 unidades de
fomento y que experimenten una disminución de, al menos, un
30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses
de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio
mensual de sus ventas del giro del mismo período del año
2020, debidamente reajustadas. Para efectos de determinar
los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades
relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del
artículo 8 del Código Tributario.
Los convenios especiales se sujetarán a las siguientes
condiciones, dependiendo del tipo de contribuyente y del
porcentaje de disminución de sus ventas del giro:
i. Empresas de la letra b) que experimenten una
disminución entre un 30% y un 50% del promedio mensual de
sus ventas del giro:
El convenio contemplará el pago parcial del impuesto
adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo
de 1 unidad tributaria mensual. Cada una de las primeras 6
cuotas ascenderá a un 1% del monto total del impuesto
adeudado; cada una de las siguientes 6 cuotas ascenderá a
un 2% del monto total del impuesto adeudado; cada una de las
siguientes 6 cuotas ascenderá a un 2,5% del monto total del
impuesto adeudado; y cada una de las 6 últimas cuotas
ascenderá a un 3% del monto total del impuesto adeudado.
Finalizado el convenio, el saldo del impuesto adeudado
podrá ser objeto de un nuevo convenio de pago, conforme con
la normativa vigente a dicha fecha.
Dentro de las condiciones se podrá establecer la
prórroga de un máximo de dos cuotas, las cuales se
agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo, se
aplicará el porcentaje de condonación establecido en la
letra b) del numeral 4, sobre la totalidad de los intereses
y multas que corresponda a la fecha de suscripción del
respectivo convenio.
ii. Empresas de la letra b) que experimenten una
disminución de más de un 50% del promedio mensual de sus
ventas del giro, y personas naturales de la letra a):
El convenio contemplará el pago parcial del impuesto
adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo
de 0,5 unidad tributaria mensual. Cada una de las primeras 6
cuotas ascenderá a un 0,5% del monto total del impuesto
adeudado; cada una de las siguientes 13 cuotas ascenderá a
un 1% del monto total del impuesto adeudado; y cada una de
las 5 últimas cuotas ascenderá a un 1,5% del monto total
del impuesto adeudado. Finalizado el convenio, el saldo del
impuesto adeudado podrá ser objeto de un nuevo convenio de
pago, conforme con la normativa vigente a dicha fecha.
Dentro de las condiciones se podrá establecer la
prórroga de un máximo de dos cuotas, las cuales se
agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo, se
aplicará el porcentaje de condonación establecido en la
letra b) del numeral 4, sobre la totalidad de los intereses
y multas que corresponda a la fecha de suscripción del
respectivo convenio.
c) Aquellos contribuyentes no incluidos en las letras
a) y b) precedentes, podrán suscribir un convenio de pago
en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial del 3% de la
deuda y el saldo adeudado pactarlo en las cuotas restantes.