Texto oficial
Artículo 2º.- Establézcanse las siguientes medidas y
procedimientos de índole tributaria en beneficio de las
familias y empresas, a fin de apoyarlas con ocasión de la
catástrofe que afecta a las 16 regiones del país, generada
por la propagación de la enfermedad COVID-19 en Chile, en
conformidad al decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de
2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
1) Prorrógase el plazo de presentación de la
declaración anual de impuesto a la renta del año
tributario 2021 que se efectúa a través del formulario del
Servicio de Impuestos Internos número 22, y el pago de los
correspondientes impuestos conforme a los artículos 20, 65,
69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hasta el día
31 de mayo del año 2021.
2) Establézcase que para efectos de la determinación
de reajuste establecido en el inciso segundo del artículo
72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerará el
porcentaje de variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior
al del cierre del ejercicio o año respectivo y el último
día del mes de marzo del año 2021. Para estos efectos,
facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar
el porcentaje de variación experimentada por el Índice de
Precios al Consumidor entre el último día del mes de marzo
del año 2021 y el 30 de abril del año 2021.
3) Dispóngase que para efectos de lo establecido en el
inciso primero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, el Servicio de Tesorerías deberá devolver el
saldo que resultare a favor del contribuyente, a más
tardar, dentro de 30 días contados desde el 31 de mayo de
2021.
4) Prorrógase los plazos para el pago del impuesto a
que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los
meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, para los
contribuyentes que se señalan a continuación, cuyas
operaciones promedio declaradas ante el Servicio de
Impuestos Internos en los meses de enero, febrero y marzo de
2021, reajustadas, hayan experimentado una disminución de
al menos un 20% respecto del promedio de sus operaciones
declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente
forma:
a) Para los contribuyentes que cumplan con los
requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra
D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la fecha de inicio
de pago de la totalidad del impuesto postergado será en
octubre de 2021, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado
en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
b) Para los contribuyentes cuyos ingresos exceden del
límite de ingresos para calificar en el literal a)
anterior, pero que sus ingresos anuales no exceden de
350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de
la totalidad del impuesto postergado será en octubre de
2021, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto
postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales,
iguales y reajustadas. En este caso, para efectos de
determinar los ingresos de cada contribuyente, se
computarán los obtenidos por sus entidades relacionadas
conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del
Código Tributario.