Texto oficial
Artículo 3º.- Dispóngase que las autorizaciones
establecidas en el artículo 1° del presente decreto
respecto de los organismos y las medidas y procedimientos de
índole tributaria ahí reguladas, sólo podrán ejercerse
durante el plazo de vigencia del decreto supremo Nº 107, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la
que fue prorrogada por el decreto supremo Nº 76, de 2021,
del mismo ministerio, todo lo anterior conforme con lo
dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de
1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del título I de la
ley 16.282. En caso de ejercerse dichas autorizaciones, las
medidas y procedimientos de índole tributaria adoptados
dentro del plazo referido estarán vigentes hasta que se
extingan todos sus efectos. Por su parte, las medidas y
procedimientos establecidos en el artículo 2º del presente
decreto supremo estarán vigentes hasta que se extingan
todos sus efectos.