Saltar al contenido

Artículo 3° del Decreto 611

Otorga facultades en materias de índole tributaria a los organismos que indica, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158745 / 10222372.

Texto oficial

Artículo 3º.- Dispóngase que las autorizaciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto respecto de los organismos y las medidas y procedimientos de índole tributaria ahí reguladas, sólo podrán ejercerse durante el plazo de vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la que fue prorrogada por el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo ministerio, todo lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley 16.282. En caso de ejercerse dichas autorizaciones, las medidas y procedimientos de índole tributaria adoptados dentro del plazo referido estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos. Por su parte, las medidas y procedimientos establecidos en el artículo 2º del presente decreto supremo estarán vigentes hasta que se extingan todos sus efectos.