Texto oficial
Artículo 7.- La Superintendencia de Educación
Superior, en uso de las atribuciones que la ley le concede,
podrá fiscalizar que las Instituciones de Educación
Superior destinen los recursos a que se refiere este
reglamento a los fines que les son propios de acuerdo con la
ley y sus estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades de la Contraloría General de la República.