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Artículo 6 del Decreto 9

Aprueba reglamento que fija procedimiento para cálculo de excedentes de los fondos solidarios de crédito universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158813 / 10222670.

Texto oficial

Artículo 6.- Las Universidades solo podrán utilizar, por única vez, hasta un 20% del monto calculado según lo indicado en el artículo 3 del presente reglamento, para financiar las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 108 de la ley N° 21.091, que no hubieran sido cubiertas en la forma indicada en el artículo anterior. Además, con cargo a estos recursos las Universidades podrán financiar gastos extraordinarios asociados al retorno de la presencialidad y para avanzar en la implementación de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y de la ley N° 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior.