Texto oficial
4.° Son obligaciones y atribuciones de esta Inspeccion - 1.° Velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescripto - 2.° Concluir su exámen y fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que corresponda.- 3.° Hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas, a medida que los vaya advirtiendo, para que los salve- 4.° Tomar razon de los decretos y órdenes del Gobierno que tengan relacion con el Tesoro público, sino están en oposicion con la Constitucion y las leyes; y si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes.