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Artículo 4 de la Ley S/N · Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158869 / 10246354.

Texto oficial

4.° Son obligaciones y atribuciones de esta Inspeccion - 1.° Velar sobre que las oficinas remitan las cuentas en el tiempo prescripto - 2.° Concluir su exámen y fenecimiento precisamente en el semestre siguiente a aquel a que corresponda.- 3.° Hacer a la oficina respectiva los reparos de sus cuentas, a medida que los vaya advirtiendo, para que los salve- 4.° Tomar razon de los decretos y órdenes del Gobierno que tengan relacion con el Tesoro público, sino están en oposicion con la Constitucion y las leyes; y si lo estuvieren, representar al Gobierno conforme a las disposiciones vijentes.