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Artículo 5 de la Ley S/N · Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Tribunal mayor de cuentas y oficinas que deben crearse a consecuencia de su supresion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158869 / 10246355.

Texto oficial

5.° Son atribuciones del Inspector jeneral de cuentas-- 1.° Presenciar, acompañado de uno de sus oficiales, el corte y tanteo mensual que debe practicarse en las oficinal se esta capital-- 2.° Hacer efectiva la responsabilidad que resulte de las cuentas presentadas-- 3.° Cuidar de que otorguen y renueven las correspondientes fianzas los empleados que deban prestarlas, y aprobarlas si son de su satisfaccion.