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Artículo 1 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244680.

Texto oficial

Art. 1.° A virtud de demanda escrita del acreedor, el juez de primera instancia citará a las partes a juicio verbal, que deberá verificarse sin excusa al día siguiente de presentada la demanda, y al que concurriran las partes por si o por medio de apoderados. No concurriendo el deudor en este término, se procederá como previene el art. 3.° de este capítulo.