Texto oficial
Art. 1.° A virtud de demanda escrita del acreedor, el juez de primera instancia citará a las partes a juicio verbal, que deberá verificarse sin excusa al día siguiente de presentada la demanda, y al que concurriran las partes por si o por medio de apoderados. No concurriendo el deudor en este término, se procederá como previene el art. 3.° de este capítulo.