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Artículo 2 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244681.

Texto oficial

2.° En el juicio verbal, el acreedor presentará la escritura que constituye la hipoteca y los otros instrumentos que tenga en su poder y que corroboren la lejitimidad de la deuda. El deudor no podrá presentar otra defensa que los documentos mencionados en la cláusula 3.° del art. 2.° del capítulo 1.°, y en caso de no presentarla se tendrá por líquida la deuda.