Texto oficial
2.° En el juicio verbal, el acreedor presentará la escritura que constituye la hipoteca y los otros instrumentos que tenga en su poder y que corroboren la lejitimidad de la deuda. El deudor no podrá presentar otra defensa que los documentos mencionados en la cláusula 3.° del art. 2.° del capítulo 1.°, y en caso de no presentarla se tendrá por líquida la deuda.