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Artículo 5 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244684.

Texto oficial

5.° El juez, a demanda de cualquiera de las partes, podrá apremiar a los peritos en caso de demorar con malicia o sin ella la tasacion, imponiéndoles una multa condicional.