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Artículo 4 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244683.

Texto oficial

4.° El acreedor y el deudor nombrarán cada uno, un perito para la tasación en el acto del juicio verbal, o al dia siguiente, y darán parte verbalmente al escribano para que el juez el mismo día nombre un tercero, y lo tres procedan sin dilacion a la tasacion de la propiedad hipotecada. En caso de no nombrar el deudor en este término el perito para la tasacion, lo hará el juez de oficio.