Texto oficial
4.° El acreedor y el deudor nombrarán cada uno, un perito para la tasación en el acto del juicio verbal, o al dia siguiente, y darán parte verbalmente al escribano para que el juez el mismo día nombre un tercero, y lo tres procedan sin dilacion a la tasacion de la propiedad hipotecada. En caso de no nombrar el deudor en este término el perito para la tasacion, lo hará el juez de oficio.