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Artículo 8 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244687.

Texto oficial

8.° En caso de no haber comprador, o se adjudicará la propiedad al acreedor con cargo de entregar al deudor el exceso entre el valor y la deuda, deducidas las costas, tasacion y alcabala, o se le entregará hasta que sean satisfecho con sus productos del principal e intereses.