Texto oficial
9.° En la sustanciacion de estos juicios solo podrá en primera instancia recusarse un juez sin expresion de causa; mas nunca admitirse apelacion, súplica ni otra demanda interlocutoria que las enunciadas en esta lei.
Hipotecas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244688.