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Artículo 9 de la Ley S/N · Hipotecas

Hipotecas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158926 / 10244688.

Texto oficial

9.° En la sustanciacion de estos juicios solo podrá en primera instancia recusarse un juez sin expresion de causa; mas nunca admitirse apelacion, súplica ni otra demanda interlocutoria que las enunciadas en esta lei.