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Artículo tercero de Resolución 413 EXENTA

Delega facultad que indica en las secretarias y secretarios regionales ministeriales de las culturas, las artes y el patrimonio del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158957 / 10223101.

Texto oficial

Artículo tercero: Téngase presente que las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán velar para que los Permisos Únicos Colectivos sean utilizados única y exclusivamente por aquellos/as funcionarios/as imprescindibles, cuya labor crítica no pueda ser realizada por vía telemática, en el marco de las funciones esenciales propias de su dependencia. Lo anterior, pues el mal uso de los Permisos Únicos Colectivos puede llevar aparejada responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.