Texto oficial
Artículo tercero: Téngase presente que las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio deberán velar para que los Permisos Únicos Colectivos sean utilizados única y exclusivamente por aquellos/as funcionarios/as imprescindibles, cuya labor crítica no pueda ser realizada por vía telemática, en el marco de las funciones esenciales propias de su dependencia. Lo anterior, pues el mal uso de los Permisos Únicos Colectivos puede llevar aparejada responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.