Texto oficial
Artículo 10.- Para efectos de otorgar el componente de
la asignación asociado a la evaluación de la calidad de
servicio se aplicarán las siguientes reglas:
1. El Director del Trabajo, antes del 15 de octubre de
cada año, propondrá al Ministro del Trabajo y Previsión
Social un programa de mejoramiento de la calidad de los
servicios prestados a los usuarios, indicando las metas que
se cumplirán con sus correspondientes indicadores y
ponderadores y el instrumento de medición de la percepción
de los usuarios respecto de la calidad de servicio. Las
ponderaciones aplicables serán las siguientes: 50 por
ciento para los indicadores de calidad de servicio del
programa de mejoramiento y 50 por ciento para el instrumento
de medición de la percepción de los usuarios.
2. Los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda aprobarán el programa de mejoramiento de la
calidad de los servicios prestados a los usuarios, indicando
las metas que se cumplirán con sus correspondientes
indicadores y ponderadores y el instrumento de medición de
la percepción de los usuarios respecto de la calidad de
servicio, como asimismo sus instrumentos de control y
evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente
mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y además suscrito por el
Ministro de Hacienda. Para tales efectos, previamente, el
Subsecretario del Trabajo propondrá al Ministro del Trabajo
y Previsión Social, el grupo objetivo respecto del cual se
aplicará el instrumento de medición antes señalado, el
tamaño de la muestra que será utilizada, la que deberá
tener un carácter aleatorio y representativo, y cualquier
otra norma necesaria para la evaluación.
3. La evaluación de percepción de los usuarios será
efectuada por una empresa externa seleccionada y contratada
por la Subsecretaría del Trabajo a través de los
procedimientos descritos en la ley Nº 19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios. La aplicación de dichos procedimientos será
de responsabilidad de la Subsecretaría del Trabajo.
4. La evaluación del cumplimiento de las metas será
efectuada por la Subsecretaría del Trabajo, pudiendo
contratar evaluadores externos a esa Subsecretaría.
La contratación de dichos evaluadores se efectuará
por la Subsecretaría del Trabajo a través del
procedimiento dispuesto en la ley Nº 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y será de su cargo.
Para verificar la información proporcionada por la
Dirección del Trabajo se podrán realizar auditorías
selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y
procedimientos, a través de los evaluadores externos que
serán contratados por la Subsecretaría del Trabajo, del
modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá
realizar observaciones técnicas al informe de evaluación
de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.
5. Un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", por intermedio del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, señalará el nivel de
cumplimiento para el pago del componente asociado a la
evaluación de la calidad de servicio que se hubiere
alcanzado anualmente.
6. Los resultados de la evaluación serán publicados
en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.
Asimismo, serán incluidos en la cuenta pública
institucional y en el Balance de Gestión Institucional.
7. Un reglamento expedido por el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el que además deberá ser suscrito por
el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos
destinados a la definición de los objetivos o metas con sus
correspondientes indicadores y ponderadores; los mecanismos
necesarios para la implementación de la modalidad que se
utilizará para el cumplimiento de las metas, las cuales
podrán ser institucionales, colectivas, según áreas
territoriales y/o funcionales, u otras que se definan; los
mecanismos de consulta e información a los funcionarios y a
las asociaciones de la Dirección del Trabajo; las normas
transitorias para su aplicación y pago; los mecanismos de
control, evaluación y verificación del cumplimiento de las
metas que se hayan fijado con sus correspondientes
indicadores y ponderadores; la forma de determinar los
porcentajes a pagar anualmente; el calendario de
elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales;
los procedimientos de reclamación; las causas,
procedimientos de revisión y redefinición de metas, y toda
otra norma necesaria para la adecuada aplicación del
componente asociado a la evaluación de la calidad de
servicio. Además, podrá fijar los contenidos mínimos para
la elaboración del programa de mejoramiento de la calidad
de los servicios prestados a los usuarios.