Texto oficial
Artículo 9.- El componente asociado a la evaluación
de la calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del
artículo 6 se concederá en relación con la ejecución del
programa de mejoramiento de la calidad de los servicios
prestados a los usuarios.
El monto del componente asociado a la evaluación de la
calidad de servicio se calculará según el tramo de
cumplimiento del programa señalado en el inciso anterior
del año precedente, según se establece en la tabla
siguiente:
En caso de que el tramo de cumplimiento del programa de
mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los
usuarios sea inferior al 71 por ciento, no se tendrá
derecho al componente asociado a la evaluación de la
calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del inciso
segundo del artículo 6.
En el mes de diciembre del año anterior al
cumplimiento del programa a que se refiere el inciso
primero, por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República", visado por la Dirección de Presupuestos,
se fijará el porcentaje máximo correspondiente al
componente asociado a la evaluación de la calidad de
servicio, según la tabla señalada en el inciso segundo.