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Artículo 13 de la Ley 21.327 · Modernización de la dirección del trabajo

Modernización de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158983 / 10223436.

Texto oficial

Artículo 13.- A partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio, no será aplicable en la Dirección del Trabajo. Lo anterior no regirá respecto de los funcionarios que ejerzan funciones directivas de jefatura de departamento o de niveles de jefaturas equivalentes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 5. Además, tampoco se aplicará respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad al 30 de junio del año anterior a la publicación de la ley. Tratándose de cargos de jefaturas no regirá respecto de la renovación de las contratas que gozaron de compatibilidad al 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la ley. En todo caso, para quienes no cumplan labores de jefatura, su renovación sólo podrá continuarse hasta la fecha en que sean encasillados conforme al numeral 4, del inciso primero, del artículo cuarto transitorio de la presente ley.