Texto oficial
Artículo 13.- A partir del 1 de enero del año
siguiente a la publicación de la presente ley, lo dispuesto
en la letra d) del artículo 87 del decreto con fuerza de
ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de la
compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos
por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el
mismo servicio, no será aplicable en la Dirección del
Trabajo. Lo anterior no regirá respecto de los funcionarios
que ejerzan funciones directivas de jefatura de departamento
o de niveles de jefaturas equivalentes, de conformidad a lo
dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 5.
Además, tampoco se aplicará respecto de la renovación de
los contratos que gozaron de compatibilidad al 30 de junio
del año anterior a la publicación de la ley. Tratándose
de cargos de jefaturas no regirá respecto de la renovación
de las contratas que gozaron de compatibilidad al 31 de
diciembre del año anterior a la publicación de la ley. En
todo caso, para quienes no cumplan labores de jefatura, su
renovación sólo podrá continuarse hasta la fecha en que
sean encasillados conforme al numeral 4, del inciso primero,
del artículo cuarto transitorio de la presente ley.