Texto oficial
Artículo 14.- Agrégase en el artículo 5 del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija
funciones de la Dirección del Trabajo, el siguiente inciso
final:
"El Director del Trabajo, en el ejercicio de las
funciones establecidas en los literales b) y c) del inciso
precedente, publicará en el sitio electrónico de la
Dirección del Trabajo, en el mes de enero de cada año, un
compendio de los dictámenes, ordinarios, circulares y
órdenes del servicio emitidos durante el respectivo
período, los cuales deberán ser ordenados por materia y
precisar, a lo menos, el número y fecha del documento, como
también un breve resumen de su contenido.".