Texto oficial
Artículo 15.- Créase la Unidad de Atención a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa al interior del
Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del
Trabajo, cuya función será gestionar de manera
especializada las necesidades y requerimientos de la micro,
pequeña y mediana empresa con el objeto de promover y
facilitar el cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social. Para efectos de lo señalado en este
artículo, se considerará la clasificación de empresas
establecida en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo desarrollará, entre otras
medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa
laboral, a través de solicitudes de fiscalización
voluntarias por parte de estas empresas, tendientes a
prevenir o corregir infracciones laborales. En este último
caso se otorgará el plazo de, a lo menos, cinco días
hábiles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que
no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de
los trabajadores. La Dirección del Trabajo deberá
constatar que la empresa haya corregido la conducta
infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicará las
multas correspondientes, sin que resulte aplicable lo
dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.