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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.327 · Modernización de la dirección del trabajo

Modernización de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158983 / 10223441.

Texto oficial

Artículo segundo.- El registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 379 del Código del Trabajo incorporado por el numeral 9, del artículo 1, deberá ser implementado dentro del plazo de 120 días contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.