Texto oficial
Artículo sexto.- Una vez practicado el mecanismo
señalado en el artículo anterior y según lo defina el o
los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo
tercero transitorio, los cargos que queden vacantes en las
plantas de Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos,
Administrativos y Auxiliares, se proveerán previo concurso
interno de antecedentes, de acuerdo a las reglas siguientes:
1. Podrán participar en el concurso, los funcionarios
que hayan ingresado a la planta de la Dirección del Trabajo
en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, siempre
que hayan ingresado en el mismo grado al cual se encontraban
asimilados en la contrata. En los respectivos concursos
internos podrán participar los funcionarios que cumplan con
las siguientes condiciones:
a) Encontrarse nombrado en la misma planta y en el
grado inmediatamente inferior al de la vacante a proveerse,
y
b) No estar afectos a las inhabilidades señaladas en
el artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
2. El o los decretos con fuerza de ley del artículo
tercero transitorio, que regulen los concursos a que se
refiere este artículo, considerarán, a lo menos, lo
siguiente:
a) Las bases de estos concursos, las que deberán
considerar los siguientes factores: promedio de notas de las
dos últimas calificaciones, antigüedad en el grado,
antigüedad en el estamento y antigüedad en la Dirección
del Trabajo. Cada uno de estos factores tendrá la siguiente
ponderación: 15 por ciento, 50 por ciento, 15 por ciento y
20 por ciento, respectivamente.
Para efectos de este literal, se considerará la
antigüedad que el funcionario tenía en el estamento y
grado al cual se encontraban asimilados en la contrata,
tanto continua como discontinua.
b) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate,
se aplicará como criterio de desempate la antigüedad en el
grado. En el evento de mantenerse la igualdad, se
considerará la antigüedad en la Dirección del Trabajo,
luego en el escalafón respectivo y, finalmente, en la
Administración Pública. De persistir el empate resolverá
el Director del Trabajo.
c) En lo no previsto en el o los decretos con fuerza de
ley del artículo tercero transitorio se aplicarán, en lo
que corresponda, las reglas establecidas en el párrafo 1º
del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.