Texto oficial
Artículo quinto.- Una vez practicado el mecanismo
señalado en el artículo anterior, y según lo defina el o
los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo
tercero transitorio, los cargos que queden vacantes en las
plantas de Profesionales, Fiscalizadores, Técnicos,
Administrativos y Auxiliares, se proveerán previo concurso
interno de oposición de antecedentes, en conformidad a las
reglas siguientes:
1. Podrán participar en el concurso los funcionarios a
contrata asimilados a la respectiva planta; que se
encuentren calificados en lista 1, de Distinción, o lista
2. Buena, durante, a lo menos, los tres años previos al
concurso de encasillamiento; que al 31 de diciembre de 2018
tengan al menos una antigüedad de tres años en la
Dirección del Trabajo; y, que cumplan con los requisitos
respectivos del cargo.
2. Los funcionarios señalados en el numeral anterior,
podrán postular a un cargo vacante que corresponda a la
misma planta y grado al cual se encuentren asimilados a la
fecha del respectivo concurso.
3. Respecto de aquellos funcionarios a contrata, que a
la fecha del concurso se encuentren ejerciendo funciones de
jefaturas equivalentes a un segundo o a un tercer nivel
jerárquico, sólo podrán postular a un cargo vacante de la
planta y grado al que estaban asimilados, antes de ejercer
las funciones de jefatura. Sin perjuicio de lo anterior, a
las o los funcionarios que ejercen funciones de tercer nivel
jerárquico se les aplicará, cuando corresponda, lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo cuarto transitorio
de la presente ley.
4. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere
el artículo tercero transitorio, que regulen los concursos
de este artículo, considerarán, a lo menos, lo siguiente:
a) Las bases de estos concursos, las que deberán
considerar los siguientes factores: antigüedad en la
Dirección del Trabajo, antigüedad en el estamento al cual
se encuentren asimilados y promedio de las dos últimas
calificaciones. Cada uno de estos factores tendrá la
siguiente ponderación: 50 por ciento, 30 por ciento y 20
por ciento, respectivamente.
Para los efectos de estos concursos, la antigüedad se
considerará de modo continuo y discontinuo.
b) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate,
se aplicará como criterio de desempate el resultado de la
última calificación obtenida por el funcionario. En el
evento de mantenerse la igualdad, se considerará la
antigüedad en la Dirección del Trabajo, luego en el
escalafón respectivo, posteriormente en el grado, y
finalmente en la Administración Pública. De persistir el
empate resolverá el Director del Trabajo.
c) En lo no previsto en el o los decretos con fuerza de
ley del artículo tercero transitorio, se aplicarán en lo
que corresponda, las reglas establecidas en el párrafo 1º,
del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.