Texto oficial
Artículo octavo.- Una vez finalizado el proceso de
encasillamiento dispuesto en el artículo sexto transitorio
y dentro de los tres años siguientes a él, cuando el
Director del Trabajo resuelva adoptar el procedimiento
especial de multiconcursabilidad, éste se regirá por las
siguientes reglas:
1. En el llamado deberán especificarse los cargos de
las vacantes directas que originan el concurso y los cargos
del grado inmediatamente inferior a éstos, cuyos titulares
se encuentren habilitados para postular.
2. Podrán participar los funcionarios de la Dirección
del Trabajo de planta, que pertenezcan al mismo estamento de
la vacante convocada y que se encuentren nombrados hasta en
un grado inferior de ella.
3. La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme
al puntaje obtenido por los postulantes.
4. En caso de que producto de esta provisión de cargos
se generen vacantes indirectas en las plantas mencionadas,
aquellas se proveerán por la o el funcionario del Servicio
nombrado en el grado inmediatamente inferior al de la
vacante generada, que se encuentre habilitado para postular
a él y cumpla con los requisitos para ocupar el empleo de
que se trate, de ser posible en acto seguido, como parte del
mismo concurso y siguiendo iguales reglas.
La Subsecretaría del Trabajo y la Dirección de
Presupuestos realizarán un estudio de evaluación de la
aplicación del procedimiento especial de
multiconcursabilidad dispuesto en este artículo, antes de
haber terminado el tercer año de su aplicación.