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Artículo noveno transitorio de la Ley 21.327 · Modernización de la dirección del trabajo

Modernización de la dirección del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158983 / 10223448.

Texto oficial

Artículo noveno.- Las derogaciones de los artículos 1 al 6 de la ley Nº 19.994 comenzarán a regir a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes. La derogación del artículo 7 de la ley Nº 19.994 comenzará a regir el primer día del cuarto mes siguiente a la publicación de la presente ley. Los concursos de promoción que se encuentren realizando a tal fecha se sujetarán a las normas aplicables al tiempo de su convocatoria. La asignación especial de calidad de servicio establecida en el artículo 6 de esta ley comenzará a regir el primer día del cuarto mes contado desde su publicación, y quedará sujeta a las siguientes reglas especiales para los períodos que se indican: 1. Durante el año 2021, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 1,5 por ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, el cual se pagará siempre que se haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el año 2020 según la normativa para la asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a la citada ley. La primera cuota a pagar del componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio, se devengará desde la entrada en vigencia de la asignación especial de calidad de servicio establecida en la presente ley, y hasta completar el trimestre respectivo. A su vez, en el evento que a la fecha en que comience a regir la derogación de la asignación de estímulo y desempeño del artículo 1º de la ley Nº 19.994, existan valores acumulados de la cuota del respectivo trimestre, aquéllos se pagarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de dicha normativa. 2. Durante el año 2022, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 2 por ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el artículo 7, el cual se pagará siempre que se haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el año 2021, que se medirán hasta el 31 de diciembre según la normativa para la asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a la citada ley. 3. A contar del año 2023, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio se pagará según el tramo de cumplimiento del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios del año precedente. Para dicho año se aplicará la siguiente tabla: En caso que el tramo de cumplimiento del programa de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los usuarios, sea inferior al 71 por ciento, no se tendrá derecho al componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del artículo 6. 4. A contar del año 2024, el componente asociado a la evaluación de la calidad de servicio se pagará conforme a la tabla del artículo 9. 5. A contar del primer día del cuarto mes siguiente a la publicación de la presente ley, el componente base de la asignación del artículo 6, ascenderá a un 12 por ciento de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 7.