Texto oficial
Artículo noveno.- Las derogaciones de los artículos 1
al 6 de la ley Nº 19.994 comenzarán a regir a contar del
primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de
publicación de la presente ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en los incisos siguientes.
La derogación del artículo 7 de la ley Nº 19.994
comenzará a regir el primer día del cuarto mes siguiente a
la publicación de la presente ley. Los concursos de
promoción que se encuentren realizando a tal fecha se
sujetarán a las normas aplicables al tiempo de su
convocatoria.
La asignación especial de calidad de servicio
establecida en el artículo 6 de esta ley comenzará a regir
el primer día del cuarto mes contado desde su publicación,
y quedará sujeta a las siguientes reglas especiales para
los períodos que se indican:
1. Durante el año 2021, el componente asociado a la
evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 1,5 por
ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el
artículo 7 de esta ley, el cual se pagará siempre que se
haya cumplido a lo menos el 75 por ciento de las metas
fijadas para el año 2020 según la normativa para la
asignación de estímulo y desempeño de la ley Nº 19.994.
Asimismo, la evaluación del nivel de cumplimiento de las
metas fijadas se realizará conforme a la citada ley.
La primera cuota a pagar del componente asociado a la
evaluación de la calidad de servicio, se devengará desde
la entrada en vigencia de la asignación especial de calidad
de servicio establecida en la presente ley, y hasta
completar el trimestre respectivo.
A su vez, en el evento que a la fecha en que comience a
regir la derogación de la asignación de estímulo y
desempeño del artículo 1º de la ley Nº 19.994, existan
valores acumulados de la cuota del respectivo trimestre,
aquéllos se pagarán de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 4 de dicha normativa.
2. Durante el año 2022, el componente asociado a la
evaluación de la calidad de servicio ascenderá al 2 por
ciento de la suma de las remuneraciones a que se refiere el
artículo 7, el cual se pagará siempre que se haya cumplido
a lo menos el 75 por ciento de las metas fijadas para el
año 2021, que se medirán hasta el 31 de diciembre según
la normativa para la asignación de estímulo y desempeño
de la ley Nº 19.994. Asimismo, la evaluación del nivel de
cumplimiento de las metas fijadas se realizará conforme a
la citada ley.
3. A contar del año 2023, el componente asociado a la
evaluación de la calidad de servicio se pagará según el
tramo de cumplimiento del programa de mejoramiento de la
calidad de los servicios prestados a los usuarios del año
precedente. Para dicho año se aplicará la siguiente tabla:
En caso que el tramo de cumplimiento del programa de
mejoramiento de la calidad de los servicios prestados a los
usuarios, sea inferior al 71 por ciento, no se tendrá
derecho al componente asociado a la evaluación de la
calidad de servicio a que se refiere el numeral 2 del
artículo 6.
4. A contar del año 2024, el componente asociado a la
evaluación de la calidad de servicio se pagará conforme a
la tabla del artículo 9.
5. A contar del primer día del cuarto mes siguiente a
la publicación de la presente ley, el componente base de la
asignación del artículo 6, ascenderá a un 12 por ciento
de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo
7.