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Artículo tercero de Resolución 1071 EXENTA

Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental en la comuna de linares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159210 / 10224523.

Texto oficial

Tercero: Que, para efectos de poner en práctica las medidas referidas en la presente resolución, se establecerá un polígono estratégico para la comuna de Linares conforme a los planteamientos técnicos formulados por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente siendo estos los siguientes: POLÍGONO LINARES: Avenida Circunvalación Norte desde León Bustos hasta La Torre, por Camino a Panimávida y extensión de Camino Oriente desde La Torre hasta Límite Urbano y proyección de calle Don Bosco, por Límite Urbano desde calle Don Bosco hasta Santa María, por Avenida Santa María desde Límite Urbano hasta Huertos El Almendro, por Huertos El Almendro desde Avenida Santa María hasta El Almendro, por El Almendro desde Huertos El Almendro hasta Sevilla, por Sevilla desde El Almendro hasta Esfuerzo, Límite Urbano del Sector Nuevo Amanecer y Sector Huapi desde Esfuerzo hasta Estero Batuco con Quinta Municipal, por Estero Batuco desde Quinta Municipal hasta Los Españoles, por Los Españoles desde Estero Batuco hasta Avenida León Bustos, por León Bustos desde Los Españoles hasta Circunvalación Norte.