Saltar al contenido

Artículo cuarto de Resolución 1071 EXENTA

Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental en la comuna de linares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159210 / 10224524.

Texto oficial

Cuarto: Que, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de acuerdo a la ley Nº 20.417, que modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, es el Órgano encargado de administrar el sistema de pronóstico y emitir reporte de calidad del aire, debiendo informar a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el pronóstico de calidad del aire con al menos 23 horas de anticipación al inicio del período de prohibición y/o restricción que se señalará con objeto de adoptar las medidas que correspondan en caso de ocurrencia de un episodio de superación de norma susceptible de ser calificado como episodios de preemergencia o emergencia ambiental.