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Artículo primero transitorio de la Ley 21.339 · Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica

Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159323 / 10225018.

Texto oficial

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1 durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.