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Artículo segundo transitorio de la Ley 21.339 · Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica

Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159323 / 10225019.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuesto del Sector Público.".