Texto oficial
1º Sesi�nes ordinarias y extraordinarias. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sus sesiones ordinarias los martes de cada semana o el día hábil inmediatamente siguiente, a partir de las 15:00 horas, para tratar de las materias que le son propias según la Constitución Política de la República y los demás asuntos que le señalan las leyes.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo para tratar los asuntos indicados en la respectiva convocatoria y se realizarán por iniciativa del Presidente o por requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros. El Presidente fijará, para estos efectos, día y hora en que se celebrará la sesión respectiva.
Podrá, además, sesionar extraordinariamente para el cumplimiento del cometido constitucional de calificar los procesos electorales de su competencia, resolver las reclamaciones, efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar, formar el escrutinio general de los respectivos comicios y efectuar las declaraciones y proclamaciones pertinentes y todas aquellas que el ordenamiento legal le encomiende. Sesi�nará diariamente hasta cumplir íntegramente su cometido.