Texto oficial
2º Facultades del Presidente del Tribunal. El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los N°s. 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, conocerá de los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida, y conocerá y resolverá todos los asuntos de orden administrativo que se ventilen en el Tribunal.
Determinará las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Podrá designar a algún miembro del Tribunal para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.