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Artículo 2° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226335.

Texto oficial

2º Facultades del Presidente del Tribunal. El Presidente del Tribunal tendrá todas las facultades que le señala la ley y además las que se indican en los N°s. 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales. En consecuencia, conocerá de los decretos que tengan por objeto dar curso progresivo al procedimiento o agilizar el despacho de los antecedentes o se refieran a providencias de mera sustanciación y que no importen decidir la cuestión debatida, y conocerá y resolverá todos los asuntos de orden administrativo que se ventilen en el Tribunal. Determinará las materias y la asignación del orden de precedencia de los asuntos que deben incluirse en las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Podrá designar a algún miembro del Tribunal para recibir pruebas testimoniales o confesionales o cualquier otra diligencia y fijar el orden de los turnos para la apertura de cajas con cédulas electorales en los casos de escrutinios públicos.