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Artículo 4° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226339.

Texto oficial

4º El procedimiento común. Se aplicará el procedimiento común en todas las gestiones, trámites y actuaciones que deban sustanciarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones y que no estén sometidos a una regla especial diversa, caso este último en que se aplicará el procedimiento especial de este Auto Acordado. En lo no reglado, el procedimiento siempre se ajustará a las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil.