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Artículo 5° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226340.

Texto oficial

5º Interposición. Cuando la ley se refiere a la interposición de asuntos para ante el Tribunal Calificador de Elecciones serán los tribunales electorales regionales, el Servicio Electoral o la autoridad que corresponda la que recibirá los antecedentes y los remitirá a este Tribunal en el más breve plazo, sin perjuicio de lo que se dirá especialmente más adelante. Las apelaciones de las resoluciones de los tribunales electorales regionales y demás reclamaciones que deban ser conocidas por este Tribunal deberán enviarse vía sitio web del Tribunal Calificador de Elecciones.