Texto oficial
5º Interposición. Cuando la ley se refiere a la interposición de asuntos para ante el Tribunal Calificador de Elecciones serán los tribunales electorales regionales, el Servicio Electoral o la autoridad que corresponda la que recibirá los antecedentes y los remitirá a este Tribunal en el más breve plazo, sin perjuicio de lo que se dirá especialmente más adelante.
Las apelaciones de las resoluciones de los tribunales electorales regionales y demás reclamaciones que deban ser conocidas por este Tribunal deberán enviarse vía sitio web del Tribunal Calificador de Elecciones.