Texto oficial
7º Plazos. Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, salvo que leyes especiales establezcan otra forma de hacerlo.
Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226342.