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Artículo 7° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226342.

Texto oficial

7º Plazos. Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, salvo que leyes especiales establezcan otra forma de hacerlo.