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Artículo 6° de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre funcionamiento y tramitación de las causas y asuntos que deben sustanciarse ante el tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159481 / 10226341.

Texto oficial

6º Conocimiento de los asuntos. El Tribunal conocerá de los asuntos en cuenta, salvo que alguna de las partes debidamente representada por su abogado solicitare alegatos en el recurso o el Tribunal estimare estrictamente indispensable oírlos, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación.