Texto oficial
11º Notificaci�nes. Las resoluciones se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Tribunal Calificador de Elecciones, el que se fijara en la secretaría del Tribunal, y se publicará, además en su página web, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
El Tribunal está facultado para ordenar que se notifique una resolución por otro medio o forma.
Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal podrá ordenar comunicar una resolución por algún medio digital, sin que ésta constituya propiamente una notificación.